Política Colombiana

Los cambios en la reglamentación del SOAT que usted deberá tener en cuenta

Imagen tomada de: http://www.carroya.com/noticias/guia-para-conductores/aprenda-como-defenderse-de-los-policias-de-transito-1432
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A partir del 15 de octubre del año en curso, empezarán a regir cambios en el Seguro Obligatorio SOAT, entérese aquí, de forma corta y clara, los cambios que debe tener en cuenta.

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A partir del 15 de octubre no será obligatorio cargar el SOAT de manera física. De acuerdo con la resolución 4170 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte, de ahora en adelante el SOAT se podrá presentar de manera digital.

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Es decir que a partir de esta fecha si las autoridades de tránsito le piden el seguro, usted podrá presentar el formato digital desde cualquier dispositivo móvil y las autoridades podrán verificar su autenticidad mediante un mecanismo de seguridad o ingresando al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

¿Cómo funcionará la compra y venta?

De ahora en adelante, el SOAT se puede adquirir también en tiendas que deberán tener la certificación de que el seguro es legal. Una vez usted adquiera el SOAT, la compañía inmediatamente registrará la información en el RUNT asociada con la placa del carro o la moto. En caso de que el vehículo no este registrado en el RUNT, la póliza se generará registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la licencia de tránsito.

Importante tener en cuenta:

  • Las compañías le pueden entregar el SOAT de manera digital (por ejemplo, envío al correo electrónico), física o de las dos formas.
  • Continua siendo obligatorio portar el SOAT, solo que ahora usted lo podrá tener en formato físico o digital y presentarlo desde cualquier dispositivo móvil.
  • Si la autoridad de tránsito verifica en el RUNT la autenticidad y veracidad del SOAT y este no está inscrito, se procederá al comparendo.
  • Cuando la información del vehículo contenida en la licencia de tránsito no coincida con la información del SOAT, salvo los datos de placa y VIN, cuando este último exista, no se impondrán comparendos.
  • Las compañías aseguradoras que expiden el SOAT están en la obligación de inscribir y reportar la información de las pólizas expedidas al RUNT.
  • Usted deberá verificar que la información contenida en la póliza, coincida con la información de la licencia de tránsito. Si encuentra inconsistencias, deberá informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado para que se corrijan los datos.

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Julián David Rojas

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