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En diciembre de 2015, el presidente Juan Manuel Santos firmó un decreto que legalizaba el uso de la marihuana para fines medicinales y científicos. Un decreto es fácil de tumbar, por eso el congreso aprobó en abril de 2017 el proyecto de ley 1787 de 2016 que reglamenta la plantación, cultivo, distribución, comercialización, transporte, exportación e importación de la planta y sus semillas, bajo estricto control y monitoreo gubernamental, únicamente para fines medicinales y científicos.
El Ministerio de Salud es el encargado de otorgar licencias a las compañías que quieran ingresar al mercado y cumplan con los parámetros establecidos por la norma. Las empresas desarrollarán productos como ungüentos, cremas, gotas, jarabes entre otros. El dinero obtenido por las licencias será destinado a Colciencias, así como a campañas de prevención del consumo de drogas.
La ley no aclara para qué enfermedades ni en qué presentaciones se puede vender la marihuana. El gobierno tiene un plazo de dos años para establecer la reglamentación del uso médico y científico. Hasta el momento se han entregado seis licencias para 5 empresas colombianas y una canadiense.
Los menores de edad que para fines médicos quieran acceder a los productos, deben tener un consentimiento informado de sus padres. Actualmente el consumo del cannabis en lugares públicos está penalizado, sin embargo, es permitido cargar con la dosis personal, que es un máximo de 22 gramos y tener un cultivo con fines personales de hasta 20 plantas. Sin embargo, la Corte Constitucional emitió un fallo afirmando que la dosis personal es la cantidad que la persona necesite.