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Los trabajadores domésticos deben recibir el aporte para salud, pensión, primas, cesantías, vacaciones y riesgos laborales por parte del empleador.
En julio del año pasado, se aprobó la ley 1788 de 2016, que obliga a los empleadores a pagarles una prima anual, correspondiente al salario de 30 días. La primera mitad se le debe cancelar al trabajador antes del 30 de junio, y la segunda mitad los primeros 20 días de diciembre. Por ejemplo, si se trata de una persona que va dos veces a la semana, se pagará el correspondiente a 4 salarios en junio y 4 salarios en diciembre.
La ley 1595 de 2012, establece un periodo de descanso semanal de por lo menos 24 horas seguidas. Un trabajador doméstico debe trabajar máximo 10 horas diarias, si el tiempo se excede se le deben reconocer las horas extra.
El decreto 721 de 2013, afirma que todos los trabajadores domésticos deben ser vinculados a una caja de compensación familiar para gozar de beneficios como el subsidio monetario para hijos, vivienda, servicios sociales, etc. El empleador escoge la caja de compensación y el costo mensual debe ser pagado por este.
Del salario se les puede descontar máximo el 30% si el trabajador doméstico recibe alojamiento y las 3 comidas diarias. Para el 2018, un trabajador doméstico debe ganar mínimo $26.000 al día (sin seguridad social ni subsidios) y tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año. Así mismo, si el empleado es despedido sin justificación o renuncia justificadamente tiene derecho a indemnización.
La pensión se paga entre los dos, mientras que los riesgos laborales deben correr por cuenta del empleador. Acá le presentamos una tabla indicando que porcentaje del pago de la seguridad social debe recibir si es una empleada de tiempo parcial (menos de 30 días) o sí es de tiempo completo (los 30 días del mes).