Para seguirte informado de manera corta y clara, síguenos en nuestra página de Facebook dándole clic a este enlace facebook/DirectaLetra y dándole en “Me Gusta”
Nota al lector: Ofrecemos disculpas, pues la nota presentó inconsistencias que fueron corregidas a las 9:00 p.m. del 3 de septiembre de 2017. La nota que leerá a continuación está corregida.
La policía de vigilancia también puede detenerlo y pedirle su identificación y los documentos del vehículo, pero no puede multarlo.
Usted deberá portar su cédula de ciudadanía, licencia de conducción, tarjeta de propiedad de la moto, SOAT y la técnico mecánica, la cual deberá realizarse 2 años después de haber matriculado su moto y después cada año. En caso de que usted no porte alguno de los documentos del vehículo, se procederá a la inmovilización. Si no tiene la licencia de conducción, el policía tiene la potestad de darle un plazo máximo de 1 hora para que alguien le traiga el documento. Esto lo salvara de la inmovilización, pero no del parte.
Lea en este link las multas tipo 1 y 2 del nuevo código de policía
Lea en este link las multas tipo 2 y 3 del nuevo código de policía
Además de los documentos, estas serán las principales exigencias que le harán y su falta tendrá desde multa hasta inmovilización del vehículo:
- Entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, el conductor y su acompañante deben tener chalecos reflectivos.
- El casco suyo y de su acompañante deberá tener impresas las placas de la moto en la parte trasera.
- De acuerdo con el nuevo reglamento que está próximo a salir, usted deberá portar casco de seguridad, es decir, casco con protector de barbilla. El casco de seguridad deberá tener las normas UNECE R22.05 de Europa o las FMVSS 218 americanas. Cuando compre casco debe asegurarse que cumpla con estas pautas. (si bien la normatividad saldrá a finales de septiembre, los motociclistas tendrán un año para la transición al casco de seguridad. Por tanto, el no tenerlo aún no acarreará sanción). Se espera que a más tardar para el 2020 empiece a aplicar la sanción.
- Las ranuras de las llantas deberán estar bien demarcadas y no lisas o desgatadas. Se recomienda revisar las llantas periódicamente después de los 5 años de uso.
- Solo podrá llevar un acompañante y está prohibido llevar cargas grandes.
- Deberá tener los dos guardabarros y además deberán estar bien sujetados (esto se lo evalúan durante la revisión técnico mecánica)
- Su moto no podrá tener luces intermitentes o de alta intensidad
- El sistema de escape no podrá emitir ruidos más fuertes de 86 decibéles
Un agente de tránsito no puede dictaminar las condiciones técnico mecánicas de su vehículo sin tener las herramientas necesarias. Por tanto, si el policía considera que hay una falta, deberá remitirlo al CDA (Centros de diagnóstico de automotor) para que le hagan las pruebas pertinentes a su moto y ver si aplica o no la sanción.
Por último, recuerde que usted tiene derecho a grabar los procedimientos.
Como que una moto no debe llevar carga;
Entonces paraque quiere una moto si no es para mi servicio personal y Octener un beneficio, las personas que adquirimos una motocicleta para transportarnos y trasportar nuestros elementos como herramienta de trabajo y cosas no tan bolumosas lo podremos hacer, pues como tal este es un vehículo y nos cobran impuestos seguro tecno mecánica tal como a los vehículos de cuatro ruedas, entonces porque para cobrarnos si son buenos, las personas que transportamos elementos somos personas trabajadoras los delincuentes son los que tan sólo cargan su casco y andan solos para poder tener la posibilidad de maniobrar fácilmente después de cada delito cometido.
Buenas tardes Otoniel,
Ya hicimos la aclaración, la norma refiere a cargas grandes. La carga no debe superar la altura de la cabeza del conductor ni el ancho de los manilares. Gracias por leernos
Mi pregunta refiere al color de la vicera adquiri un buen casco pero me llego tipo espejo unos policias me dicen que por eso me pueden sancionar otros dicen que no hay norma para ello cual es la verdad gracias
Buenas noches Luis Arturo,
De acuerdo con la Resolución 1737 DE 2004, define al visor de casco como: “Pantalla de protección transparente que se ubica frente a los ojos y se prolonga hasta cubrir parte o toda la cara”. Así mismo la norma dicta que: “Cuando el casco es suministrado por el fabricante con un visor, este no debe ser coloreado y debe cumplir con la norma BS 4110”.